SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante escrito presentado el 30 de noviembre de 2007, cursante de fs. 16 a 17, el recurrente relató que el 27 de noviembre del mismo mes y año, el Juez de Sentencia de Sica Sica, constituido en Juez de garantías constitucionales, declaró procedente el recurso de habeas corpus, presentado por el ahora también recurrente, contra el Fiscal de Distrito y el Fiscal con asiento en Sica Sica, Resolución que ordenó al Tribunal de Sentencia de Sica Sica, lleve a cabo la audiencia de cesación de detención preventiva solicitada por Heriberto Marca Ichuta, para tal efecto, se dio el plazo de setenta y dos horas.
Posteriormente en cumplimiento de dicha Resolución de habeas corpus, se señaló audiencia para el 29 de noviembre de 2007 a horas 11:00, la que fue declarada en cuarto intermedio hasta horas 14:00, debido al bloqueo de trasporte que existía; reiniciada la audiencia, cuando el abogado del recurrente iba a ejercer su defensa técnica, el representante del Ministerio Público promovió una vez más la suspensión de la audiencia de consideración de cesación de detención preventiva, el amparo de los arts. 316 y 319 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicando preferentemente el referido código a la Constitución abrogada y a la Ley del Tribunal Constitucional, sin señalar nueva fecha de audiencia de cesación y sin otorgar la posibilidad de que se le corra en traslado la documentación presentada por el Ministerio Público en virtud del principio de contradicción.
A consecuencia de dicho acto ilegal, que incumple la Sentencia emanada por el Tribunal de garantías, el recurrente se encuentra aún detenido, pero lo que es peor, es que ahora no existe autoridad competente a quien acudir, sin autoridad fiscal y sin un medio inmediato que preserve su derecho a ser atendido de forma efectiva, eficaz e inmediata, tal como lo prevé el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica; vulnerando el principio de celeridad consagrado en el art. 116.X de la CPEabrog, en contravención a las SSCC 1247/2003-R y 1770/2004-R, burlando la supremacía constitucional consagrada por el art. 228 de la CPEabrg y los arts. 1 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 2)
- 3)
- 4)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.4. Sobre la obligatoriedad de llevarse a cabo la audiencia de acción de libertad
- inmediatamente día y hora de audiencia pública
- III.5. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa y el caso analizado
- improcedencia