Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.2.
II.2. De acuerdo a los antecedentes, de fs. 18 a 20, cursa la Resolución 103/07 de 27 de noviembre de 2007, emitida por el mismo Juez de Partido y Sentencia de Achacachi de la provincia Omasuyos del Distrito judicial de La Paz, en suplencia legal en el juzgado de Partido y Sentencia de Sica Sica, mediante la cual, se conoció el recurso de habeas corpus indicado en el punto precedente, que fue declarado procedente, concediéndole la tutela al ahora recurrente, disponiendo la celebración de la audiencia de cesación de detención preventiva dentro de las setenta y dos horas de emitido el fallo 103/07.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 2)
- 3)
- 4)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.4. Sobre la obligatoriedad de llevarse a cabo la audiencia de acción de libertad
- inmediatamente día y hora de audiencia pública
- III.5. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa y el caso analizado
- improcedencia