SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
improcedencia
En tal sentido, se advierte que el procedimiento realizado por el Juez de Partido y Sentencia de Sica Sica, no fue acorde a la Constitución Política del Estado ni a la Ley del Tribunal Constitucional, trasgrediendo a la jurisprudencia constitucional emanada de este Tribunal, pudiendo ser declaradas nulas por la inobservancia a las mismas, por no haber llevado instalado la audiencia de hábeas corpus, ahora acción de libertad, tal como indica la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional y la propia jurisprudencia, en pero en virtud del principio de economía procesal, debido a que pese a declarar nulos todos los actos, y de instalar la audiencia se llegaría al mismo resultado -declarar la improcedencia de la acción planteada-, corresponde aprobar la Resolución objeto de revisión.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 2)
- 3)
- 4)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.4. Sobre la obligatoriedad de llevarse a cabo la audiencia de acción de libertad
- inmediatamente día y hora de audiencia pública
- III.5. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa y el caso analizado
- improcedencia