SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

improcedencia

En tal sentido, se advierte que el procedimiento realizado por el Juez de Partido y Sentencia de Sica Sica, no fue acorde a la Constitución Política del Estado ni a la Ley del Tribunal Constitucional, trasgrediendo a la jurisprudencia constitucional emanada de este Tribunal, pudiendo ser declaradas nulas por la inobservancia a las mismas, por no haber llevado instalado la audiencia de hábeas corpus, ahora acción de libertad, tal como indica la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional y la propia jurisprudencia, en pero en virtud del principio de economía procesal, debido a que pese a declarar nulos todos los actos, y de instalar la audiencia se llegaría al mismo resultado -declarar la improcedencia de la acción planteada-, corresponde aprobar la Resolución objeto de revisión.