SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.3.
II.3. A fs. 23 y vta., cursa el memorial del recurso de Reposición de 5 de diciembre de 2007, presentado por el recurrente ante el Juez de Partido y Sentencia de Sica Sica, debido al rechazo del presente recurso, manifestando que no es evidente que exista identidad de sujetos, así también, indicó que sus situación se agrava más aún ya que no cuenta con autoridad a la que pueda acudir, toda vez que tanto el Fiscal de Materia de Sica Sica, como el Tribunal de Sentencia de la misma localidad, fueron recusados, aspecto que vulnera el derecho del recurrente, a ser atendido por el juez natural de manera pronta, especial y sin dilaciones, al tratarse del derecho a la libertad. Reposición que fue resuelta no dando lugar a lo solicitado, ya que los términos del rechazo son claros y precisos (fs. 24).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 2)
- 3)
- 4)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.4. Sobre la obligatoriedad de llevarse a cabo la audiencia de acción de libertad
- inmediatamente día y hora de audiencia pública
- III.5. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa y el caso analizado
- improcedencia