SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
3)
3) Por la ratio decidendi emanada por la SC 0161/2005-R de 23 de febrero, se estableció que el hábeas corpus no es la vía para solicitar el cumplimiento de la resolución del Tribunal de garantías. Asimismo, en caso de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la sentencia, y será ante el cual se deba solicitar se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los recurridos por la comisión del delito previsto.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 2)
- 3)
- 4)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.4. Sobre la obligatoriedad de llevarse a cabo la audiencia de acción de libertad
- inmediatamente día y hora de audiencia pública
- III.5. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa y el caso analizado
- improcedencia