SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

3)

3) Por la ratio decidendi emanada por la SC 0161/2005-R de 23 de febrero, se estableció que el hábeas corpus no es la vía para solicitar el cumplimiento de la resolución del Tribunal de garantías. Asimismo, en caso de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la sentencia, y será ante el cual se deba solicitar se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los recurridos por la comisión del delito previsto.