SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
inmediatamente día y hora de audiencia pública
Por la relación de los textos constitucionales tanto de la Constitución abrogada como de la vigente, se deduce que existe la obligatoriedad para la autoridad judicial competente de señalar “inmediatamente día y hora de audiencia pública, la que tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción, por lo que se concluye que la audiencia debe realizarse de manera obligatoria, sin que exista ningún motivo o argumento que pueda alegarse para que la misma no se realice o se suspenda, como lo mandaba el art. 18.III de la CPEabrg; y lo dispone ahora el art. 126.II de la CPE” (SC 0116/2010-R de 10 de mayo).
Asimismo, la Ley del Tribunal Constitucional en su art. 91.I manifiesta que: “Cumplidos los recaudos previstos por el parágrafo II del artículo 18 de la Constitución del Estado, la audiencia se realizará indefectiblemente dentro de la veinticuatro horas siguientes a la presentación del recurso pudiendo habilitarse en su caso día y horas extraordinarias para su realización”.
En ese sentido, la SC 0116/2010-R de 10 de mayo, manifestó que: “Es claro que tanto el mandato de la Constitución como de la Ley del Tribunal Constitucional, al disponer ambas normas que la autoridad judicial debe señalar de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tiene que tener lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción; establecen claramente que la audiencia dentro de la acción de Libertad debe realizarse, sin que se constituya excepción alguna que indique que la audiencia de la acción de libertad, no pueda llegar a realizarse o que pueda ser suspendida una vez iniciada ésta, este entendimiento está corroborado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que en su SC 0257/2007-R constituye lo siguiente: '…las normas constitucionales y legales antes glosadas, [arts. 18 de la CPE y 91 de la LTC], (…) determinan expresamente que la audiencia no puede ser interrumpida por ningún motivo, y que tampoco pueden decretarse recesos o cuartos intermedios…'.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 2)
- 3)
- 4)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.4. Sobre la obligatoriedad de llevarse a cabo la audiencia de acción de libertad
- inmediatamente día y hora de audiencia pública
- III.5. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa y el caso analizado
- improcedencia