SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, manifestó que los recurridos, hoy demandados, vulneraron su derecho a celeridad procesal con las reiteradas suspensiones de la audiencia de cesación de detención preventiva, haciendo caso omiso a la Resolución de habeas corpus 103/07 de 27 de noviembre, que dispuso se lleve a cabo la audiencia para dicho efecto dentro de las setenta y dos horas, no pudiendo suspenderse la misma por cualquier defecto formal, al ser la suspensión infractora al derecho a la libertad del accionante, toda vez que debido a las constantes suspensiones de audiencia continúa privado de libertad, agravando su situación al no contar con autoridad a la que pueda acudir, ya que tanto el Fiscal de Materia como el Tribunal de Sentencia fueron recusados. Corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos al derecho a la libertad física del accionante, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 2)
- 3)
- 4)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.4. Sobre la obligatoriedad de llevarse a cabo la audiencia de acción de libertad
- inmediatamente día y hora de audiencia pública
- III.5. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa y el caso analizado
- improcedencia