SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
4)
4) El presente recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad, al existir identidad en objeto, causa y personas con relación al primer hábeas corpus, por lo que no puede atentarse contra la economía procesal, máxime si el primer fallo ya fue remitido al Tribunal Constitucional en grado de revisión, y sobre todo cuando ya se tuteló y otorgó la protección solicitada al ahora recurrente. De otra manera, se atentaría contra la subsidiariedad, además que el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso, se refiere a todas las formas en que el mismo pueda ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que esté directamente vinculados al derecho a la libertad personal o de locomoción.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 2)
- 3)
- 4)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.4. Sobre la obligatoriedad de llevarse a cabo la audiencia de acción de libertad
- inmediatamente día y hora de audiencia pública
- III.5. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa y el caso analizado
- improcedencia