SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

4)

4) El presente recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad, al existir identidad en objeto, causa y personas con relación al primer hábeas corpus, por lo que no puede atentarse contra la economía procesal, máxime si el primer fallo ya fue remitido al Tribunal Constitucional en grado de revisión, y sobre todo cuando ya se tuteló y otorgó la protección solicitada al ahora recurrente. De otra manera, se atentaría contra la subsidiariedad, además que el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso, se refiere a todas las formas en que el mismo pueda ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que esté directamente vinculados al derecho a la libertad personal o de locomoción.