SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
III.5. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa y el caso analizado
La finalidad de la acción de libertad, es principalmente la protección de los derechos a la libertad y a la vida, en virtud a ello, el procedimiento constitucional relativo a su trámite, es solemne y sumario, al ser considerada la acción de defensa que tutela y protege dichos derechos y garantías fundamentales, de tal manera que su uso debe ser mesurado, evitando activarla de forma reiterada, más aún si se trata de los mismos accionantes, contra las mismas autoridades demandadas y con iguales fundamentos; en ese sentido la jurisprudencia constitucional, estableció como causal de improcedencia la identidad de objeto, causa y personas, así la SC 1161/2005-R determinó que: “…este Tribunal, en innumerables fallos entendió que el recurso 26 de septiembre, de hábeas corpus es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto.
(…) De la doctrina constitucional glosada, se concluye que cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional”.
En la problemática planteada, el accionante, presentó inicialmente la acción de libertad contra el Fiscal de Distrito del departamento de La Paz y el Fiscal de Materia de la localidad de Sica Sica de la provincia Aroma del mismo departamento, acción que fue declarada procedente, concediéndole la tutela solicitada, Resolución que fue incumplida por las autoridades demandadas y por el Tribunal de Sentencia de Sica Sica, al suspender nuevamente la audiencia de cese de detención preventiva, sin señalar nuevo día y hora de audiencia para su consideración.
Posteriormente, ante dicho incumplimiento, el accionante presentó una nueva acción de libertad contra el Fiscal de Materia asignado a la localidad de Sica Sica, (que en la primera acción ya fue demandado), y contra los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Sica Sica, solicitando de forma expresa que al no haberse cumplido con la Resolución de la primera acción de libertad, se reparen los defectos y se imponga la supremacía constitucional y el principio de jerarquía normativa. En consecuencia, al existir identidad de objeto, causa y de personas aunque parcialmente, ésta es considerada por la jurisprudencia constitucional una causal de improcedencia de la acción de defensa, aspecto por el que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la presente acción, puesto que no se puede intentar que se emita un pronunciamiento expreso sobre una acción de defensa idéntica a otra que fue presentada anteriormente, y fue resuelta por el mismo Tribunal de garantías, la que ahora se encuentra en proceso de revisión por éste Tribunal.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 2)
- 3)
- 4)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.4. Sobre la obligatoriedad de llevarse a cabo la audiencia de acción de libertad
- inmediatamente día y hora de audiencia pública
- III.5. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa y el caso analizado
- improcedencia