SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

a)

Mediante informe de 9 de octubre de 2006, corriente de fs. 228 a 233, las autoridades recurridas señalaron lo siguiente: a) El recurrente indica en su demanda que su representado no fue habido en su domicilio, por lo que se entregó una copia al portero del edificio el 10 de marzo, pero en honor a la verdad, debería expresar  que como consta a fs. 130, su mandante fue notificado personalmente con el exhorto el día jueves 23 de marzo, firmando en constancia, es decir que desde esa fecha el acusado se enteró formalmente de la existencia de una acusación en su contra; b) Si los acusados no presentaron prueba de descargo dentro de término, no es atribuible a los recurridos, y pese a ello, como consta en obrados, al acusado Urs Josef Buchler se le ha otorgado la facultad de presentar pruebas pese a haberse vencido el término, precautelando su derecho a la defensa, pero la indefensión no puede ser alegada cuando ha sido provocada deliberadamente, como establece la SC 0139/2006-R de 6 de febrero. Sin embargo,  finalmente, el acusado presentó sus pruebas el 26 de agosto de 2006; c) Con relación a la violación del derecho de publicidad, negación del derecho de conocer actuados y evidencias, no es evidente lo denunciado, por cuanto el art. 341 del CPP numeral 5, exige que toda acusación debe contener el ofrecimiento de prueba que se producirá en el juicio y que el art. 340 del mismo CPP, señala muy claramente que el juez o el presidente del tribunal, dentro de las cuarenta y ocho horas de recibida la acusación y ofrecidas las pruebas de cargo del fiscal, radicará la causa y notificará al querellante para que presente la acusación particular y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez días, y una vez vencido este plazo se pondrá en conocimiento del imputado la acusación del fiscal, y en su caso, la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, por la sencilla razón de que el Tribunal no recibe pruebas, esto a objeto de no prejuiciar; d) De obrados consta que el acusado asumió defensa cinco meses después de haber sido notificado y emplazado con la acusación fiscal y particular, por lo que existió dilación por parte del acusado. En ese sentido, resulta incoherente que el acusado exprese que se le han vulnerado sus derechos constitucionales, siendo una maniobra más que persigue dilatar el desarrollo del proceso; e) Respecto a la supuesta restricción al derecho de publicidad debido a no haberse ordenado al Secretario del Tribunal a solicitar los objetos y documentos, como establece el art. 343 del CPP, cabe aclarar que en el Auto de apertura de proceso se libró la orden extrañada.