SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.2
II.2 El 5 de septiembre de 2005, el Tribunal Primero de Sentencia ordenó la notificación del imputado "Urs Josef Buckler" con las acusaciones fiscal y particular, debiendo hacerlo mediante exhorto, encomendando su ejecución al Tribunal de Sentencia de turno del Distrito Judicial de Santa Cruz (fs. 106); y el 22 de febrero de 2006 se libró el exhorto de referencia (fs. 118 a 124), constando que el 8 de marzo de 2006, el Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz dispuso que por intermedio de la Central de Notificaciones, se notifique personalmente a Urs Josef Buchler en el domicilio señalado (fs. 126); y el 10 de ese mes se notificó al portero del edificio Iguazú por el Oficial de Diligencias de la Central de Notificaciones del Consejo de la Judicatura de Santa Cruz (fs. 127), informando al respecto ese funcionario al Tribunal Quinto de Sentencia (fs. 128), ordenándose que se cumpla con lo ordenado sin excusa alguna (fs. 128 vta.), por lo que el 23 de marzo de 2006, se notificó personalmente con el referido exhorto a Urs Josef Buchler (fs. 129).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- infracción de las disposiciones legales procesales,
- ser informado de la acusación y demás actuaciones judiciales
- se pondrá en conocimiento del imputado la acusación del fiscal, y en su caso, la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez días siguientes a su notificación ofrezca sus pruebas de descargo
- Fragmento 21
- velando el derecho a la defensa amplia y material dispuso: "conceder un plazo extraordinario de diez días computables desde su legal notificación a los fines de que puedan ofrecer sus pruebas"
- no hubo indefensión alguna, mucho menos se vulneró el debido proceso por cuanto conocía el detalle de las pruebas ofrecidas
- APROBAR