SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2006, cursante de fs. 48 a 53 vta., el recurrente indica que su representado, Urs Josef Buchler se encuentra sometido a un proceso penal que se radicó en el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial del Beni ante la acusación privada formulada por Walter Antón Weibel Muller en contra de su representado y su esposa Jenny Patricia Cuellar por los delitos de estafa y extorsión, denuncia que fue interpuesta en la población de Santa Ana el 25 de mayo de 2004. Dentro del referido proceso, los Jueces del Tribunal Primero de Sentencia expidieron exhorto suplicatorio encomendando su cumplimiento al Oficial de Diligencias de la central de notificaciones del Consejo de la Judicatura de Santa Cruz, funcionario que se apersonó al domicilio del acusado en esa ciudad; y ante la ausencia de éste, dejó una copia al portero del edificio.
Ante esa situación, se apersonó el acusado e impugnó la Resolución, solicitando la nulidad de notificación, ante los Jueces del Tribunal Primero de Sentencia, con el argumento de no haberse presentado el cuaderno de investigaciones y las pruebas ofrecidas en el memorial de acusación, como establece el art. 323 del Código de Procedimiento Penal (CPP), e impugnando la Resolución de 2 de septiembre de 2005, solicitó se dicte nueva providencia para la notificación a su persona. Posteriormente, se notificó a su representado el 23 de marzo de 2006 personalmente, donde nuevamente impugna la Resolución judicial por omisión de procedimiento, pero el 6 de abril de 2006, el Tribunal determinó que no ha lugar a la nulidad de notificación, agregando que está prevista sólo en los casos señalados en el art. 166 del CPP y que la impugnación está prevista en el art. 338 parte in fine de ese cuerpo de leyes. Apelada esta Resolución el 18 de abril de 2006, se dictó el Auto de Vista 037/2006 de 29 de mayo, por el que se rechazó el recurso por ser manifiestamente inadmisible, con el argumento de no estar comprendido en los casos establecidos en el art. 403 del mismo código.
Respecto a lo resuelto el 6 de abril de 2006, los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial del Beni, emitieron un decreto el 15 de agosto del mismo año, señalando que expusieron los fundamentos denegatorios a la solicitud de defensa respecto a la exhibición física al momento de la notificación de los acusados con el pliego del Ministerio Público, encontrándose ejecutoriada dicha Resolución, y considerando que los acusados no hubiesen ofrecido su prueba dentro de término y bajo la forma prevista por ley, que no es imputable al representado del recurrente, les puso en estado de indefensión al no poder ejercer derechos constitucionales; y con la única finalidad de ejercer esos derechos, se les concedió el plazo de diez días para presentar las mismas.
Mediante memorial de 22 de agosto de 2006, su representado, como único acusado, ofreció prueba y solicitó la declaratoria de abandono de querella por no haberse presentado las pruebas en forma física en la querella o acusación particular, de conformidad con lo establecido por el art. 292 inc. 3 del CPP. Sin embargo, por Resolución 24/06 de 8 de agosto de 2006, el Tribunal Primero de Sentencia, dispuso el juzgamiento oral y público de su mandante, señalando audiencia para el sorteo de jueces ciudadanos. Es en mérito a lo señalado que el denunciante señala haberse violado el derecho a la defensa, al debido proceso y al "principio de publicidad" de su representado, por cuanto se le ha notificado mediante orden instruida con la acusación fiscal y la querella particular sin adjuntarse los medios probatorios que establecen la parte in fine del art. 323 del CPP, alega la vulneración al principio de publicidad por no haberse ordenado al Secretario del Tribunal que solicite los objetos y documentos probatorios.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- infracción de las disposiciones legales procesales,
- ser informado de la acusación y demás actuaciones judiciales
- se pondrá en conocimiento del imputado la acusación del fiscal, y en su caso, la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez días siguientes a su notificación ofrezca sus pruebas de descargo
- Fragmento 21
- velando el derecho a la defensa amplia y material dispuso: "conceder un plazo extraordinario de diez días computables desde su legal notificación a los fines de que puedan ofrecer sus pruebas"
- no hubo indefensión alguna, mucho menos se vulneró el debido proceso por cuanto conocía el detalle de las pruebas ofrecidas
- APROBAR