SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
velando el derecho a la defensa amplia y material dispuso: "conceder un plazo extraordinario de diez días computables desde su legal notificación a los fines de que puedan ofrecer sus pruebas"
No obstante, en fecha 15 de agosto de 2006, el Tribunal Primero de Sentencia, luego de verificar que "el plazo se encuentra vencido para que los imputados puedan ofrecer sus pruebas de descargo", velando el derecho a la defensa amplia y material dispuso: "conceder un plazo extraordinario de diez días computables desde su legal notificación a los fines de que puedan ofrecer sus pruebas". Ante lo cual, el acusado, hoy accionante, mediante memorial de 22 de agosto de 2006, ofreció prueba. Ante lo cual el Tribunal de la causa, mediante Resolución de 28 de agosto de 2006, señaló audiencia de sorteo de jueces ciudadanos, constitución de Tribunal y del juicio oral y público, conminando a las partes a entregar sus pruebas materiales al Secretario Abogado del Tribunal a la conclusión de la audiencia de sorteo de jueces ciudadanos. Ese es el estado procesal del juicio penal a momento de interponer la acción de amparo constitucional que hoy revisa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- infracción de las disposiciones legales procesales,
- ser informado de la acusación y demás actuaciones judiciales
- se pondrá en conocimiento del imputado la acusación del fiscal, y en su caso, la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez días siguientes a su notificación ofrezca sus pruebas de descargo
- Fragmento 21
- velando el derecho a la defensa amplia y material dispuso: "conceder un plazo extraordinario de diez días computables desde su legal notificación a los fines de que puedan ofrecer sus pruebas"
- no hubo indefensión alguna, mucho menos se vulneró el debido proceso por cuanto conocía el detalle de las pruebas ofrecidas
- APROBAR