SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
Fragmento 21
De la revisión del expediente se constata que, el 5 de septiembre de 2005, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial del Beni ordenó la notificación del imputado Urs Josef Buchler con las acusaciones fiscal y particular, debiendo hacerlo mediante exhorto, encomendando su ejecución al Tribunal de Sentencia de turno del Distrito Judicial de Santa Cruz, habiéndose procedido a la notificación personal al imputado hoy accionante Urs Josef Buchler, el 23 de marzo de 2006 (fs. 129), donde consta que entre otros actuados, se notificó con la "acusación formal" y "acusación particular" en la cual se hizo constar conforme a derecho y como prevé el citado art. 340 del CPP, la prueba ofrecida.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- infracción de las disposiciones legales procesales,
- ser informado de la acusación y demás actuaciones judiciales
- se pondrá en conocimiento del imputado la acusación del fiscal, y en su caso, la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez días siguientes a su notificación ofrezca sus pruebas de descargo
- Fragmento 21
- velando el derecho a la defensa amplia y material dispuso: "conceder un plazo extraordinario de diez días computables desde su legal notificación a los fines de que puedan ofrecer sus pruebas"
- no hubo indefensión alguna, mucho menos se vulneró el debido proceso por cuanto conocía el detalle de las pruebas ofrecidas
- APROBAR