SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
En revisión la Resolución de 17 de octubre de 2006, cursante de fs. 243 a 244 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo interpuesto por Osvaldo Martorell Roca en representación con mandato de Urs Josef Buchler contra Jorge Monasterio Franco y José Alfredo Figueroa Rocha, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial del Beni, alegando la vulneración de los derechos de su representado a la defensa, al debido proceso y al "principio de publicidad", citando al efecto los arts. 16.II y IV y 116.X de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- infracción de las disposiciones legales procesales,
- ser informado de la acusación y demás actuaciones judiciales
- se pondrá en conocimiento del imputado la acusación del fiscal, y en su caso, la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez días siguientes a su notificación ofrezca sus pruebas de descargo
- Fragmento 21
- velando el derecho a la defensa amplia y material dispuso: "conceder un plazo extraordinario de diez días computables desde su legal notificación a los fines de que puedan ofrecer sus pruebas"
- no hubo indefensión alguna, mucho menos se vulneró el debido proceso por cuanto conocía el detalle de las pruebas ofrecidas
- APROBAR