SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

se pondrá en conocimiento del imputado la acusación del fiscal, y en su caso, la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez días siguientes a su notificación ofrezca sus pruebas de descargo

         En principio, se debe partir de la finalidad del juicio oral, que según establece el art. 329 del CPP, "…es la fase esencial del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación; en forma contradictoria, oral, pública y continua, para la comprobación del delito y la responsabilidad del imputado, con plenitud de jurisdicción". A cuyo efecto el art. 340 del CPP, referido a la preparación del juicio oral, luego de establecer la radicatoria de la acusación y de la notificación al querellante para que presente su acusación particular y presente pruebas, señala que: "Vencido este plazo, se pondrá en conocimiento del imputado la acusación del fiscal, y en su caso, la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez días siguientes a su notificación ofrezca sus pruebas de descargo". A su vez el art. 343 del CPP establece que: "El juez o tribunal en el auto de apertura a juicio, señalará día y hora de su celebración la que realizará dentro de los veinte a cuarenta y cinco días siguientes. El secretario notificará de inmediato a las partes, citará a los testigos, peritos, y a los jueces ciudadanos cuando corresponda; solicitará los objetos y documentos y, dispondrá toda otra medida necesaria para la organización y desarrollo del juicio público", se entiende que la solicitud se refiere a la prueba ofrecida oportunamente.