SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
se pondrá en conocimiento del imputado la acusación del fiscal, y en su caso, la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez días siguientes a su notificación ofrezca sus pruebas de descargo
En principio, se debe partir de la finalidad del juicio oral, que según establece el art. 329 del CPP, "…es la fase esencial del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación; en forma contradictoria, oral, pública y continua, para la comprobación del delito y la responsabilidad del imputado, con plenitud de jurisdicción". A cuyo efecto el art. 340 del CPP, referido a la preparación del juicio oral, luego de establecer la radicatoria de la acusación y de la notificación al querellante para que presente su acusación particular y presente pruebas, señala que: "Vencido este plazo, se pondrá en conocimiento del imputado la acusación del fiscal, y en su caso, la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez días siguientes a su notificación ofrezca sus pruebas de descargo". A su vez el art. 343 del CPP establece que: "El juez o tribunal en el auto de apertura a juicio, señalará día y hora de su celebración la que realizará dentro de los veinte a cuarenta y cinco días siguientes. El secretario notificará de inmediato a las partes, citará a los testigos, peritos, y a los jueces ciudadanos cuando corresponda; solicitará los objetos y documentos y, dispondrá toda otra medida necesaria para la organización y desarrollo del juicio público", se entiende que la solicitud se refiere a la prueba ofrecida oportunamente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- infracción de las disposiciones legales procesales,
- ser informado de la acusación y demás actuaciones judiciales
- se pondrá en conocimiento del imputado la acusación del fiscal, y en su caso, la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez días siguientes a su notificación ofrezca sus pruebas de descargo
- Fragmento 21
- velando el derecho a la defensa amplia y material dispuso: "conceder un plazo extraordinario de diez días computables desde su legal notificación a los fines de que puedan ofrecer sus pruebas"
- no hubo indefensión alguna, mucho menos se vulneró el debido proceso por cuanto conocía el detalle de las pruebas ofrecidas
- APROBAR