Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.8.
II.8. El 15 de agosto de 2006, el Tribunal de Sentencia dictó un decreto por el cual dispuso que, pese a que los imputados no ofrecieron prueba dentro del término de ley, exponiéndose a quedarse en estado de indefensión, les otorgó un plazo extraordinario de diez días a objeto de que puedan ofrecer sus pruebas (fs.170), habiendo el acusado ofrecido prueba por memorial de 26 de agosto de 2006, solicitando que se declare el abandono de querella por cuanto no se habrían ofrecido las pruebas en forma física en la querella o acusación particular (fs.172 a 173).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- infracción de las disposiciones legales procesales,
- ser informado de la acusación y demás actuaciones judiciales
- se pondrá en conocimiento del imputado la acusación del fiscal, y en su caso, la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez días siguientes a su notificación ofrezca sus pruebas de descargo
- Fragmento 21
- velando el derecho a la defensa amplia y material dispuso: "conceder un plazo extraordinario de diez días computables desde su legal notificación a los fines de que puedan ofrecer sus pruebas"
- no hubo indefensión alguna, mucho menos se vulneró el debido proceso por cuanto conocía el detalle de las pruebas ofrecidas
- APROBAR