SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
improcedente
Por Resolución de 17 de octubre de 2006, cursante de fs. 243 a 244 vta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) Al haber ofrecido el acusado prueba de descargo y solicitado la declaratoria de abandono de querella, cae en la causal prevista en el "inciso 2) del art. 96" de la Ley del Tribunal Constitucional, por actos libremente consentidos; y, b) A través del presente amparo se solicita la nulidad de obrados por notificación incompleta al momento de recibir la acusación fiscal para que se ordene al Ministerio Público la remisión de la prueba al Secretario del Tribunal de Sentencia, pese a que en el Auto de apertura del proceso las autoridades, hoy recurridas, conminaron a la entrega de la prueba al Secretario, habiendo sido entregada dicha prueba el 13 de septiembre de 2006, antes de la fecha de la presentación del presente amparo constitucional (26 de septiembre), por lo que corresponde dictar la improcedencia del recurso de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- infracción de las disposiciones legales procesales,
- ser informado de la acusación y demás actuaciones judiciales
- se pondrá en conocimiento del imputado la acusación del fiscal, y en su caso, la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez días siguientes a su notificación ofrezca sus pruebas de descargo
- Fragmento 21
- velando el derecho a la defensa amplia y material dispuso: "conceder un plazo extraordinario de diez días computables desde su legal notificación a los fines de que puedan ofrecer sus pruebas"
- no hubo indefensión alguna, mucho menos se vulneró el debido proceso por cuanto conocía el detalle de las pruebas ofrecidas
- APROBAR