SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala que se vulneraron los derechos a la defensa, al debido proceso y "principio de publicidad" de su representado, por cuanto se le habría notificado mediante exhorto suplicatorio con la acusación fiscal y particular, sin adjuntarse los medios probatorios que establece el art. 323 del CPP, además de no haberse ordenado por el Secretario del Tribunal solicite la presentación de objetos y documentos probatorios, por lo que solicita la nulidad de obrados hasta el momento de la recepción de la acusación fiscal y se ordene al Ministerio Público para que remita la prueba al Secretario para su custodia y publicidad. Por lo que, en revisión, corresponde determinar si amerita o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- infracción de las disposiciones legales procesales,
- ser informado de la acusación y demás actuaciones judiciales
- se pondrá en conocimiento del imputado la acusación del fiscal, y en su caso, la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez días siguientes a su notificación ofrezca sus pruebas de descargo
- Fragmento 21
- velando el derecho a la defensa amplia y material dispuso: "conceder un plazo extraordinario de diez días computables desde su legal notificación a los fines de que puedan ofrecer sus pruebas"
- no hubo indefensión alguna, mucho menos se vulneró el debido proceso por cuanto conocía el detalle de las pruebas ofrecidas
- APROBAR