SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

no hubo indefensión alguna, mucho menos se vulneró el debido proceso por cuanto conocía el detalle de las pruebas ofrecidas

De lo que se concluye, que la notificación personal de 23 de marzo de 2006, cumplió su finalidad que es poner a su conocimiento que será sometido a juicio oral, y no obstante de ello, exactamente seis meses después, ofreció prueba de descargo, lo cual significa que no hubo indefensión alguna, mucho menos se vulneró el debido proceso por cuanto conocía el detalle de las pruebas ofrecidas.

Respeto, a que el querellante al momento de formular su acusación particular, no hubiere presentado prueba, por lo que pide que en aplicación del art. 292 inc. 3) del CPP, se declare el abandono de la acusación particular. Cabe mencionar por un lado, que el citado artículo señala que se tendrá por desistida o abandonada la querella cuando: "el querellante no acuse o no ofrezca prueba para fundar la acusación"; por otro lado, de la revisión del exhorto con el fue notificado personalmente el accionante consta la acusación particular por se indica: "Ofrecimiento de Prueba: La parte civil se adhiere a la prueba presentada por el Ministerio Público, tanto documental, testifical y pericial" (sic a fs. 7 vta.). En ese sentido, la actuación de la autoridad judicial recurrida que mediante la nombrada Resolución de 28 de agosto de 2006, señaló audiencia de sorteo de jueces ciudadanos, constitución de Tribunal y del Juicio Oral y Público, conminando a las partes a entregar sus pruebas materiales al Secretario del Tribunal Primero de Sentencia a la conclusión de la audiencia de sorteo de jueces ciudadanos, no constituye acto ilegal alguno que conlleve a la vulneración de los derechos que invoca. Por cuanto de conformidad al art. 345 del CPP, en audiencia de juicio oral, corresponde el tratamiento de los incidentes tendientes a los objetivos que persigue. No siendo posible otorgar la tutela solicitada.