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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2010-R

    Fecha: 07-Jun-2010

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    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • Juez Quinto de Partido en lo Civil
    • a)
    • 1)
    • denegar
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • i)
    • este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
    • "accionante"
    • SC 0096/2010-R
    • un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
    • Estado garantiza el derecho al debido proceso y a la defensa
    • derecho a la defensa
    • III.3. Revisión excepcional de la valoración probatoria y de la interpretación de la legalidad ordinaria
    • III.4. Análisis del caso de autos
    • En el caso de la hipoteca, constituida como garantía real, las causales de extinción están regidas por el art. 1388 del CC
    • está orientada a que el garante hipotecario tome conocimiento del proceso, donde se discute la cuestión principal en la que, como garante hipotecario, podría ser afectado en sus derechos
    • El Estado, garantiza
    • tratándose de los garantes hipotecarios cuándo estos son terceros
    • Si existe constancia de que el garante hipotecario durante el proceso tomó conocimiento extraoficial de la demanda o acción del acreedor contra el deudor, o si en ejecución de sentencia es notificado con los actos preparatorios al remate, no existe indefensión, y por ende no corresponde la nulidad de obrados, por cuanto tuvo los medios para reclamar cualquier supuesta ilegalidad que lesione sus derechos fundamentales, agotados los mismos, recién corresponderá acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
    • en dicho proceso, el excepcionista Miguel Johnny Nogales Viruez -garante hipotecario- tomó conocimiento extraoficial, pero real del proceso en cuestión, pues el 28 de abril de 2000, se apersonó al Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, para solicitar fotocopias legalizadas
    • se concluye que el garante hipotecario tomó conocimiento real del aludido proceso coactivo, desde el 28 de abril de 2000, inclusive
    • 2°    Disponer

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