SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
1)
Miguel Johnny Nogales Viruez y su abogado, en audiencia, expresaron que: 1) El proceso se inicio el 27 de noviembre de 1999 y junto a la demanda se presentó prueba documental, como la escritura pública 267/97, que en su cláusula novena su representado y los demás garantes hipotecarios están plenamente identificados, por lo tanto conocían desde inicio que el coactivo conllevaba un deudor y varios garantes; sin embargo, la acción fue dirigida contra el deudor principal, por lo que el pago de la obligación sólo podrá hacerse con los bienes de éste sin afectar los bienes del garante hipotecario, a ese mismo efecto se consiguió la emisión de la Sentencia correspondiente sólo en contra del deudor principal; 2) Es cierto que se apersonó en dos oportunidades a efectos de ejercer su derecho a la defensa y solicitar fotocopias legalizadas; sin embargo la Jueza le exigió que acredite interés legal, por lo que nuevamente se apersonó y señaló que era garante hipotecario volviéndole a denegar esa posibilidad, lo cual era de conocimiento del recurrente; 3) De la continuidad del proceso se obtuvo mandamiento de embargo dirigido contra los bienes del deudor, con el cual se cometieron actos de usurpación y despojo, invadiendo y ocupando el edificio, llenando de rótulos por orden del Juzgado Cuarto, frente a ello se planteó incidente de nulidad porque nunca fue objeto de citación ni notificación legal, ya que toda persona que va ser afectada en su propiedad tiene que ser oída en su defensa; y, 4) Inició otros procesos obteniendo fallos favorables en dos instancias y que en la actualidad se encuentran en la Corte Suprema de Justicia, en los cuales se le concedió la razón al señalar que fue garante hipotecario y a sus espaldas entre el deudor y el Banco firmaron el contenido del contrato de préstamo, entonces de acuerdo a ley se le exime la garantía por lo que el BCB ha perdido.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Juez Quinto de Partido en lo Civil
- a)
- 1)
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- "accionante"
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- Estado garantiza el derecho al debido proceso y a la defensa
- derecho a la defensa
- III.3. Revisión excepcional de la valoración probatoria y de la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso de autos
- En el caso de la hipoteca, constituida como garantía real, las causales de extinción están regidas por el art. 1388 del CC
- está orientada a que el garante hipotecario tome conocimiento del proceso, donde se discute la cuestión principal en la que, como garante hipotecario, podría ser afectado en sus derechos
- El Estado, garantiza
- tratándose de los garantes hipotecarios cuándo estos son terceros
- Si existe constancia de que el garante hipotecario durante el proceso tomó conocimiento extraoficial de la demanda o acción del acreedor contra el deudor, o si en ejecución de sentencia es notificado con los actos preparatorios al remate, no existe indefensión, y por ende no corresponde la nulidad de obrados, por cuanto tuvo los medios para reclamar cualquier supuesta ilegalidad que lesione sus derechos fundamentales, agotados los mismos, recién corresponderá acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- en dicho proceso, el excepcionista Miguel Johnny Nogales Viruez -garante hipotecario- tomó conocimiento extraoficial, pero real del proceso en cuestión, pues el 28 de abril de 2000, se apersonó al Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, para solicitar fotocopias legalizadas
- se concluye que el garante hipotecario tomó conocimiento real del aludido proceso coactivo, desde el 28 de abril de 2000, inclusive
- 2° Disponer