SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

1)

Miguel Johnny Nogales Viruez y su abogado, en audiencia, expresaron que: 1) El proceso se inicio el 27 de noviembre de 1999 y junto a la demanda se presentó prueba documental, como la escritura pública 267/97, que en su cláusula novena su representado y los demás garantes hipotecarios están plenamente identificados, por lo tanto conocían desde inicio que el coactivo conllevaba un deudor y varios garantes; sin embargo, la acción fue dirigida contra el deudor principal, por lo que el pago de la obligación sólo podrá hacerse con los bienes de éste sin afectar los bienes del garante hipotecario, a ese mismo efecto se consiguió la emisión de la Sentencia correspondiente sólo en contra del deudor principal; 2) Es cierto que se apersonó en dos oportunidades a efectos de ejercer su derecho a la defensa y solicitar fotocopias legalizadas; sin embargo la Jueza le exigió que acredite interés legal, por lo que nuevamente se apersonó y señaló que era garante hipotecario volviéndole a denegar esa posibilidad, lo cual era de conocimiento del recurrente; 3) De la continuidad del proceso se obtuvo mandamiento de embargo dirigido contra los bienes del deudor, con el cual se cometieron actos de usurpación y despojo, invadiendo y ocupando el edificio, llenando de rótulos por orden del Juzgado Cuarto, frente a ello se planteó  incidente de nulidad porque nunca fue objeto de citación ni notificación legal, ya que toda persona que va ser afectada en su propiedad tiene que ser oída en su defensa; y, 4) Inició otros procesos obteniendo fallos favorables en dos instancias y que en la actualidad se encuentran en la Corte Suprema de Justicia, en los cuales se le concedió la razón al señalar que fue garante hipotecario y a sus espaldas entre el deudor y el Banco firmaron el contenido del contrato de préstamo, entonces de acuerdo a ley se le exime la garantía por lo que el BCB ha perdido.