SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
está orientada a que el garante hipotecario tome conocimiento del proceso, donde se discute la cuestión principal en la que, como garante hipotecario, podría ser afectado en sus derechos
Por otro lado, la jurisprudencia constitucional pronunciada por este Tribunal y que sirvió de base para dictar las Resoluciones impugnadas, está orientada a que el garante hipotecario tome conocimiento del proceso, donde se discute la cuestión principal en la que, como garante hipotecario, podría ser afectado en sus derechos, la jurisprudencia que no puede ser aplicada de manera abstracta a todos aquellos procesos ejecutivos o coactivos donde existen garantes hipotecarios, ya que el carácter vinculante de las Sentencias Constitucionales, busca su aplicación en aquellos casos en los que la situación fáctica es idéntica o similar y siempre y cuando ha existido indefensión; en ese sentido en la SC 1796/2003-R de 5 de diciembre, se estableció que: "…en principio la acción no se dirigió contra el garante hipotecario. Sin embargo, de esa inicial irregularidad procesal, en ejecución de sentencia, el Juez recurrido dispuso la notificación del recurrente con el avalúo pericial, mandamiento y acta de embargo del inmueble y otros, diligencia de notificación que mediante cédula se realizó en el domicilio procesal (fs. 118 vta.); en tal situación el recurrente tuvo conocimiento de la tramitación del proceso coactivo y de los actos de ejecución que venían realizándose, cumpliéndose de esta manera con la finalidad de la notificación que es hacer conocer a la parte -recurrente o garante hipotecario- los actos procesales para que a partir de ese momento pueda asumir defensa de sus derechos e intereses que se consideren lesionados. El conocimiento del recurrente, de la tramitación del proceso coactivo que motiva este amparo, es tan evidente que él mismo por memorial de fs. 108 del expediente original, solicitó fotocopias legalizadas de todo el expediente, primera oportunidad que tuvo para reclamar y tramitar un incidente de nulidad por falta de forma en la citación y/o notificación si es que consideraba que así correspondía" (las negrillas son nuestras).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Juez Quinto de Partido en lo Civil
- a)
- 1)
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- "accionante"
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- Estado garantiza el derecho al debido proceso y a la defensa
- derecho a la defensa
- III.3. Revisión excepcional de la valoración probatoria y de la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso de autos
- En el caso de la hipoteca, constituida como garantía real, las causales de extinción están regidas por el art. 1388 del CC
- está orientada a que el garante hipotecario tome conocimiento del proceso, donde se discute la cuestión principal en la que, como garante hipotecario, podría ser afectado en sus derechos
- El Estado, garantiza
- tratándose de los garantes hipotecarios cuándo estos son terceros
- Si existe constancia de que el garante hipotecario durante el proceso tomó conocimiento extraoficial de la demanda o acción del acreedor contra el deudor, o si en ejecución de sentencia es notificado con los actos preparatorios al remate, no existe indefensión, y por ende no corresponde la nulidad de obrados, por cuanto tuvo los medios para reclamar cualquier supuesta ilegalidad que lesione sus derechos fundamentales, agotados los mismos, recién corresponderá acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- en dicho proceso, el excepcionista Miguel Johnny Nogales Viruez -garante hipotecario- tomó conocimiento extraoficial, pero real del proceso en cuestión, pues el 28 de abril de 2000, se apersonó al Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, para solicitar fotocopias legalizadas
- se concluye que el garante hipotecario tomó conocimiento real del aludido proceso coactivo, desde el 28 de abril de 2000, inclusive
- 2° Disponer