SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

está orientada a que el garante hipotecario tome conocimiento del proceso, donde se discute la cuestión principal en la que, como garante hipotecario, podría ser afectado en sus derechos

Por otro lado, la jurisprudencia constitucional pronunciada por este Tribunal y que sirvió de base para dictar las Resoluciones impugnadas, está orientada a que el garante hipotecario tome conocimiento del proceso, donde se discute la cuestión principal en la que, como garante hipotecario, podría ser afectado en sus derechos, la jurisprudencia que no puede ser aplicada de manera abstracta a todos aquellos procesos ejecutivos o coactivos donde existen garantes hipotecarios, ya que el carácter vinculante de las Sentencias Constitucionales, busca su aplicación en aquellos casos en los que la situación fáctica es idéntica o similar y siempre y cuando ha existido indefensión; en ese sentido en la SC 1796/2003-R de 5 de diciembre, se estableció que: "…en principio la acción no se dirigió contra el garante hipotecario. Sin embargo, de esa inicial irregularidad procesal, en ejecución de sentencia, el Juez recurrido dispuso la notificación del recurrente con el avalúo pericial, mandamiento y acta de embargo del inmueble y otros, diligencia de notificación que mediante cédula se realizó en el domicilio procesal (fs. 118 vta.); en tal situación el recurrente tuvo conocimiento de la tramitación del proceso coactivo y de los actos de ejecución que venían realizándose, cumpliéndose de esta manera con la finalidad de la notificación que es hacer conocer a la parte -recurrente o garante hipotecario- los actos procesales para que a partir de ese momento pueda asumir defensa de sus derechos e intereses que se consideren lesionados. El conocimiento del recurrente, de la tramitación del proceso coactivo que motiva este amparo, es tan evidente que él mismo por memorial de fs. 108 del expediente original, solicitó fotocopias legalizadas de todo el expediente, primera oportunidad que tuvo para reclamar y tramitar un incidente de nulidad por falta de forma en la citación y/o notificación si es que consideraba que así correspondía" (las negrillas son nuestras).