SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

El Estado, garantiza

Para una mayor comprensión sobre la aplicabilidad de la línea jurisprudencial en torno al garante hipotecario, se debe tener en cuenta que el derecho a la defensa está previsto por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), dentro de las  garantías jurisdiccionales, al establecer que: "El Estado, garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa (…)",  y en la anterior Constitución estaba prevista en el art. 16.II, derecho cuya conceptualización fue desarrollada por este Tribunal en sentido de que es la: "…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos" (SC 1534/2003-R de 30 de octubre).