SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

i)

El recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración de los derechos de la entidad a la que representa a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía al debido proceso, señalando que: i) El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial declaró probada la excepción de prescripción planteada por el garante hipotecario Miguel Johnny Nogales Viruez, con el fundamento de que transcurrieron cinco años desde que pudo hacerse valer la acreencia y que no puede aplicarse la Ley de Administración y Control Gubernamentales, sin precisar de cuál obligación se trata generando duda si la declaratoria alcanza a la obligación de pago del contrato de préstamo, sin considerar que el excepcionista no tiene calidad de deudor; y, ii) En apelación, los Vocales codemandados confirmaron la Resolución incurriendo en error en la conceptuación de los garantes hipotecarios, quienes sólo deben ser citados para observar que la garantía no sea subastada en valores que no corresponden a los reales o promuevan el pago de la obligación para evitar la subasta, tampoco consideraron la naturaleza del proceso coactivo cuya base es el contrato y que la hipoteca es un derecho real y no una fianza personal, por lo que los garantes hipotecarios no podían reclamar que no se los demandó dentro de plazo, además que el Auto de Vista no se pronunció sobre los aspectos planteados vulnerando el art. 236 del CPC. En revisión de la Resolución del Tribunal de garantías, corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.