SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

tratándose de los garantes hipotecarios cuándo estos son terceros

La norma y la jurisprudencia se refieren a las partes esenciales del proceso, para que actúen en un plano de igualdad procesal; empero, tratándose de los garantes hipotecarios cuándo estos son terceros, si bien en buena fe han avalado con un bien inmueble propio al deudor principal, lo hicieron de manera voluntaria y consciente del efecto que ello implica, y que puede ser exigido por el acreedor; por ello, su rol es limitado en relación al que le corresponde a las aportes esenciales del proceso; no obstante, tiene todo el derecho a tener conocimiento y de intervenir ante la afectación a su propiedad inmueble, que con la sola firma de la garantía hipotecaria quedó limitado y reatado al comportamiento de un tercero; por ende, no puede tener una actitud pasiva y luego cuando los efectos son inminentes recién solicitar la reposición de sus derechos, pues al ser la propiedad un derecho social y económico de la persona, el mismo debe ser ejercido por el titular del mismo, y así como la otorgación de la garantía hipotecaria es una manifestación de su ejercicio, también está impelido al seguimiento de los efectos de su acto de liberalidad.

Lo cual significa que desde el momento que voluntariamente afectó su derecho propietario, tiene el deber de velar por el mismo, puesto que la jurisdicción constitucional no actúa de oficio, sino a instancia de parte, y no puede estar a merced o desidia de quien ha demostrado desinterés o negligencia en causa propia.