SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
tratándose de los garantes hipotecarios cuándo estos son terceros
La norma y la jurisprudencia se refieren a las partes esenciales del proceso, para que actúen en un plano de igualdad procesal; empero, tratándose de los garantes hipotecarios cuándo estos son terceros, si bien en buena fe han avalado con un bien inmueble propio al deudor principal, lo hicieron de manera voluntaria y consciente del efecto que ello implica, y que puede ser exigido por el acreedor; por ello, su rol es limitado en relación al que le corresponde a las aportes esenciales del proceso; no obstante, tiene todo el derecho a tener conocimiento y de intervenir ante la afectación a su propiedad inmueble, que con la sola firma de la garantía hipotecaria quedó limitado y reatado al comportamiento de un tercero; por ende, no puede tener una actitud pasiva y luego cuando los efectos son inminentes recién solicitar la reposición de sus derechos, pues al ser la propiedad un derecho social y económico de la persona, el mismo debe ser ejercido por el titular del mismo, y así como la otorgación de la garantía hipotecaria es una manifestación de su ejercicio, también está impelido al seguimiento de los efectos de su acto de liberalidad.
Lo cual significa que desde el momento que voluntariamente afectó su derecho propietario, tiene el deber de velar por el mismo, puesto que la jurisdicción constitucional no actúa de oficio, sino a instancia de parte, y no puede estar a merced o desidia de quien ha demostrado desinterés o negligencia en causa propia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Juez Quinto de Partido en lo Civil
- a)
- 1)
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- "accionante"
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- Estado garantiza el derecho al debido proceso y a la defensa
- derecho a la defensa
- III.3. Revisión excepcional de la valoración probatoria y de la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso de autos
- En el caso de la hipoteca, constituida como garantía real, las causales de extinción están regidas por el art. 1388 del CC
- está orientada a que el garante hipotecario tome conocimiento del proceso, donde se discute la cuestión principal en la que, como garante hipotecario, podría ser afectado en sus derechos
- El Estado, garantiza
- tratándose de los garantes hipotecarios cuándo estos son terceros
- Si existe constancia de que el garante hipotecario durante el proceso tomó conocimiento extraoficial de la demanda o acción del acreedor contra el deudor, o si en ejecución de sentencia es notificado con los actos preparatorios al remate, no existe indefensión, y por ende no corresponde la nulidad de obrados, por cuanto tuvo los medios para reclamar cualquier supuesta ilegalidad que lesione sus derechos fundamentales, agotados los mismos, recién corresponderá acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- en dicho proceso, el excepcionista Miguel Johnny Nogales Viruez -garante hipotecario- tomó conocimiento extraoficial, pero real del proceso en cuestión, pues el 28 de abril de 2000, se apersonó al Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, para solicitar fotocopias legalizadas
- se concluye que el garante hipotecario tomó conocimiento real del aludido proceso coactivo, desde el 28 de abril de 2000, inclusive
- 2° Disponer