SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

En el caso de la hipoteca, constituida como garantía real, las causales de extinción están regidas por el art. 1388 del CC

Si bien es evidente que la SC 0136/2003-R de 6 de febrero, que a su vez partió del entendimiento de las SSCC 1365/2002-R y 1404/2002-R que fueron citadas por el garante hipotecario y excepcionista Miguel Johnny Nogales Viruez, está orientada a garantizar el debido proceso y el derecho de la defensa del garante hipotecario, pues no podría afectarse su derecho a la propiedad privada si es que antes no ha sido oído en juicio legal, por ello es que la acción debe estar dirigida no sólo contra el deudor, sino también contra el propietario para que no se cause indefensión; sin embargo, ello no significa que el tercero que tiene la calidad de garante hipotecario pueda hacer uso de los medios de defensa que son propios del deudor principal. En el caso de la hipoteca, constituida como garantía real, las causales de extinción están regidas por el art. 1388 del CC; siendo así que en autos el Juez demandado al haber declarado probada la excepción de prescripción y los Vocales codemandados al confirmar lo resuelto por el inferior, restaron de las garantías de la deuda los bienes ofrecidos por los excepcionistas, dejando sin valor ni efecto legal alguno una hipoteca legalmente constituida, sin que la obligación principal a la que se encontraba afectada se haya extinguido o prescrito, pues la obligación principal se encuentra en ejecución coactiva. Lo cual significa que las autoridades judiciales demandadas han incurrido en interpretación arbitraria de las normas legales que rigen el instituto de las hipotecas, lesionando la garantía del debido proceso. Por lo que, amerita otorgar la tutela solicitada.