SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

en dicho proceso, el excepcionista Miguel Johnny Nogales Viruez -garante hipotecario- tomó conocimiento extraoficial, pero real del proceso en cuestión, pues el 28 de abril de 2000, se apersonó al Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, para solicitar fotocopias legalizadas

Bajo ese razonamiento, se tiene que si bien ante el incumplimiento de la obligación de parte del deudor, los representantes legales del BBA, el 25 de noviembre de 1999, plantearon demanda coactiva sólo contra el primero, dictándose la Sentencia respectiva que se encuentra en plena ejecución, realizándose los peritajes para el remate de los bienes; sin embargo, de los antecedentes adjuntos al expediente se tiene, que en dicho proceso, el excepcionista Miguel Johnny Nogales Viruez -garante hipotecario- tomó conocimiento extraoficial, pero real del proceso en cuestión, pues el 28 de abril de 2000, se apersonó al Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, para solicitar fotocopias legalizadas, solicitud que fue reiterada el 6 de mayo de 2000, donde expresó: "…el Banco Boliviano Americano inicio una acción coactiva contra Tomás Barbieri pidiendo el cumplimiento de una obligación de la cual me constituí en garante hipotecario, incluso su autoridad habrá podido constatar que las minutas presentadas junto con la demanda fueron firmadas por mi persona PORQUE, REITERO SOY GARANTE HIPOTECARIO de la obligación que el Banco Boliviano Americano pretende cobrar mediante la presente acción. Lo expuesto justifica el legal interés que tengo en conocer todos y cada uno de los actuados que se llevan a cabo, toda vez que mis intereses se encuentran comprometidos"(sic).