SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

se concluye que el garante hipotecario tomó conocimiento real del aludido proceso coactivo, desde el 28 de abril de 2000, inclusive

En ese sentido, se concluye que el garante hipotecario tomó conocimiento real del aludido proceso coactivo, desde el 28 de abril de 2000, inclusive, por ende, no correspondía la determinación asumida por las autoridades judiciales demandadas, habiendo incurrido en lesiones al debido proceso, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada por Mario Enrique Espinar Angles en representación del Banco Mercantil S.A. representando a su vez al BCB.

Finalmente, respecto al argumento de que existe otro proceso judicial en trámite, ello no impide ingresar al análisis de la problemática del presente caso, por cuanto como sostuvo el tercero interesado y el Tribunal de garantías, es otro proceso "extinción de hipoteca y resarcimiento de daños y perjuicios" interpuesto el 10 de junio de 2001, con referencia a las escrituras públicas 267/97 y 734/98, en las cuales existe Sentencia y Auto de Vista, y que a la fecha de la presentación de esta acción de defensa, se encontraba ante la Corte Suprema de Justicia, en grado de casación. Situación, que sin embargo, pone en evidencia que el garante hipotecario, Miguel Johnny Nogales Viruez, estuvo en conocimiento del proceso y ejerció mecanismos de defensa tendientes a la misma finalidad, dejar sin efecto la garantía hipotecaria otorgada.