SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
se concluye que el garante hipotecario tomó conocimiento real del aludido proceso coactivo, desde el 28 de abril de 2000, inclusive
En ese sentido, se concluye que el garante hipotecario tomó conocimiento real del aludido proceso coactivo, desde el 28 de abril de 2000, inclusive, por ende, no correspondía la determinación asumida por las autoridades judiciales demandadas, habiendo incurrido en lesiones al debido proceso, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada por Mario Enrique Espinar Angles en representación del Banco Mercantil S.A. representando a su vez al BCB.
Finalmente, respecto al argumento de que existe otro proceso judicial en trámite, ello no impide ingresar al análisis de la problemática del presente caso, por cuanto como sostuvo el tercero interesado y el Tribunal de garantías, es otro proceso "extinción de hipoteca y resarcimiento de daños y perjuicios" interpuesto el 10 de junio de 2001, con referencia a las escrituras públicas 267/97 y 734/98, en las cuales existe Sentencia y Auto de Vista, y que a la fecha de la presentación de esta acción de defensa, se encontraba ante la Corte Suprema de Justicia, en grado de casación. Situación, que sin embargo, pone en evidencia que el garante hipotecario, Miguel Johnny Nogales Viruez, estuvo en conocimiento del proceso y ejerció mecanismos de defensa tendientes a la misma finalidad, dejar sin efecto la garantía hipotecaria otorgada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Juez Quinto de Partido en lo Civil
- a)
- 1)
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- "accionante"
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- Estado garantiza el derecho al debido proceso y a la defensa
- derecho a la defensa
- III.3. Revisión excepcional de la valoración probatoria y de la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso de autos
- En el caso de la hipoteca, constituida como garantía real, las causales de extinción están regidas por el art. 1388 del CC
- está orientada a que el garante hipotecario tome conocimiento del proceso, donde se discute la cuestión principal en la que, como garante hipotecario, podría ser afectado en sus derechos
- El Estado, garantiza
- tratándose de los garantes hipotecarios cuándo estos son terceros
- Si existe constancia de que el garante hipotecario durante el proceso tomó conocimiento extraoficial de la demanda o acción del acreedor contra el deudor, o si en ejecución de sentencia es notificado con los actos preparatorios al remate, no existe indefensión, y por ende no corresponde la nulidad de obrados, por cuanto tuvo los medios para reclamar cualquier supuesta ilegalidad que lesione sus derechos fundamentales, agotados los mismos, recién corresponderá acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- en dicho proceso, el excepcionista Miguel Johnny Nogales Viruez -garante hipotecario- tomó conocimiento extraoficial, pero real del proceso en cuestión, pues el 28 de abril de 2000, se apersonó al Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, para solicitar fotocopias legalizadas
- se concluye que el garante hipotecario tomó conocimiento real del aludido proceso coactivo, desde el 28 de abril de 2000, inclusive
- 2° Disponer