SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

denegar

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 15/06 de 19 de octubre de 2006, cursante de fs. 1089 a 1090 vta., resolviendo denegar la tutela solicitada, y como medida cautelar dispuso que el actual Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial deje en suspenso la inscripción en DD.RR. de la Resolución 61/06 y Auto de Vista D-295/06, mientras el Tribunal Constitucional resuelva la consulta. Como fundamentos se señalan: i) La parte recurrente como la recurrida manifestaron y aportaron prueba en sentido de que existe un proceso ordinario sobre nulidad de la Escritura Pública base de la acción coactiva, cuyo trámite se halla en la Corte Suprema de Justicia en casación; ii) La sentencia dictada en proceso coactivo tiene carácter formal y no material y puede ser modificada en proceso ordinario posterior donde la parte recurrente podrá hacer valer los argumentos mencionados en el presente recurso; y, iii) La jurisdicción constitucional no puede ingresar a efectuar valoración de las pruebas aportadas por las partes, por corresponder a los jueces ordinarios su consideración y valoración en las respectivas vías legales.