SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2004, Miguel Johnny Nogales Viruez, planteó incidente de nulidad de obrados, con el fundamento de que la demanda coactiva sólo fue dirigida contra Tomás Murray Barbieri Kennedy, no se le hizo conocer ninguna actuación durante la tramitación de la causa, al no haber sido citado con la demanda ni notificado con otros actuados judiciales, encontrándose en absoluta indefensión, toda vez que el inmueble de su propiedad se encuentra con peritaje previo al remate (fs. 468 a 471). El incidente fue resuelto por Resolución 556/04 de 20 de diciembre de 2004, dictada por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, anulando obrados hasta fs. 358 inclusive (del expediente original), disponiendo se cite legalmente con la Sentencia al nombrado Miguel Johnny Nogales Viruez, Carmen Myriam Caballero de Nogales y María Wilma Inés Bajanic de Salinas a objeto de que puedan hacer valer sus derechos que pudieran corresponderles (fs. 546 a 548).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Juez Quinto de Partido en lo Civil
- a)
- 1)
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- "accionante"
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- Estado garantiza el derecho al debido proceso y a la defensa
- derecho a la defensa
- III.3. Revisión excepcional de la valoración probatoria y de la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso de autos
- En el caso de la hipoteca, constituida como garantía real, las causales de extinción están regidas por el art. 1388 del CC
- está orientada a que el garante hipotecario tome conocimiento del proceso, donde se discute la cuestión principal en la que, como garante hipotecario, podría ser afectado en sus derechos
- El Estado, garantiza
- tratándose de los garantes hipotecarios cuándo estos son terceros
- Si existe constancia de que el garante hipotecario durante el proceso tomó conocimiento extraoficial de la demanda o acción del acreedor contra el deudor, o si en ejecución de sentencia es notificado con los actos preparatorios al remate, no existe indefensión, y por ende no corresponde la nulidad de obrados, por cuanto tuvo los medios para reclamar cualquier supuesta ilegalidad que lesione sus derechos fundamentales, agotados los mismos, recién corresponderá acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- en dicho proceso, el excepcionista Miguel Johnny Nogales Viruez -garante hipotecario- tomó conocimiento extraoficial, pero real del proceso en cuestión, pues el 28 de abril de 2000, se apersonó al Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, para solicitar fotocopias legalizadas
- se concluye que el garante hipotecario tomó conocimiento real del aludido proceso coactivo, desde el 28 de abril de 2000, inclusive
- 2° Disponer