SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
1)
La Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia de Achacachi, hoy recurrida, presentó informe escrito (fs. 272 a 274) manifestando lo siguiente: 1) A momento de desarrollarse el juicio oral, los acusados plantearon incidentes amparados en los arts. 308.3 y 169.3 del CPP, argumentando que existe falta de acción, porque no fue legalmente promovido el juicio en la etapa preparatoria por el Juez y el Fiscal; fundamentando; en audiencia, que los acusados, no fueron notificados personalmente con la querella, habiendo presentado prueba no idónea e insuficiente para promover, por lo cual se rechazó y declaró improbado el incidente; 2) El notificador, no pudo ingresar a la localidad de Corila, para dar a conocer la imputación a los acusados, y la Jueza de Pucarani, dispuso que los mismos sean declarados rebeldes, aspectos que atentan el derecho a la defensa, porque los acusados debían ser notificados con la imputación y la querella formal; 3) Se pudo advertir, que los acusados, dolosamente han consentido algunas irregularidades en la etapa preparatoria, sin hacer conocer ningún reclamo al respecto, convalidándose de esta manera, todas las actuaciones del proceso en la etapa preparatoria; el Tribunal todas estas excepciones, rechazó y las declaró improbadas, porque la prueba presentada en audiencia fue insuficiente; además, de no ser idónea para promover incidentes; y, 4) Plantearon extinción de la acción penal, sin demostrar a quién es atribuible la dilación del proceso, incidente que también fue rechazado y confirmado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
Los recurrentes, ahora accionantes, alegan la vulneración de sus derechos a la presunción de inocencia, a la defensa y de la garantía al debido proceso, por procesamiento indebido, señalando la existencia de un juicio oral seguido en su contra, sin que se hubiese iniciado la etapa preparatoria argumentando lo siguiente: 1) No cursa en el cuaderno de investigaciones, resolución fundamentada de aprehensión, ni acta de detención con dos de los accionantes; 2) No existió notificación personal con la imputación formal a los accionantes por el Juez de Instrucción en lo Penal de Pucarani, ni hubo notificación con la querella y la ampliación de la misma a dichos actores; además, esas actuaciones, no cumplen lo establecido por el art. 290 del CPP; 3) Existió una ilegal declaratoria de rebeldía, toda vez que, se basó en la representación efectuada por funcionarios policiales y no así por un oficial de diligencias y, 4) Pese a las ilegales publicaciones, se admitió como válida la acusación fiscal de 5 de mayo de 2003; irregularidades que fueron denunciadas ante el Tribunal de Sentencia de Achacachi, como defectos absolutos; sin embargo, dicho Tribunal emitió la Resolución 105/06, declarando improbados los mismos; en tal sentido, interpusieron recurso de apelación contra la referida Resolución y la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista 308/07, confirmó la Resolución apelada. Corresponde analizar, en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR