Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.1.
II.1. El 21 de julio de 2002, Severino Hugo Quispe Nina, interpuso denuncia contra Gabino Poma Condori y otros, por la presunta comision del delito de daños a la propiedad (fs. 1 y vta.); el 8 de agosto de 2002, interpone querella criminal por los delitos de daño calificado y otros, contra Rogelio Colque Flores, Natalio Ibáñez Ticona, Justo Alberto Quispe Callisaya y otros (fs. 14 y vta.); el Fiscal asignado al caso, en la misma fecha, pone en conocimiento del Juez de Instrucción en lo Penal de Pucarani, el inicio de la investigación (fs. 15), y mediante decreto, también de 8 de agosto del mismo año, acepta la querella requiriendo el inicio de las diligencias preliminares (fs. 16).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR