SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.8.
II.8. Mediante memorial de 3 de diciembre de 2002, Severino Quispe Nina y Santiago Flores Callizaya, en base a la prueba recolectada, piden al Fiscal de Materia, emita resolución de imputación formal (fs. 182 a 183); el 30 de enero de 2003, esta autoridad emite imputación contra Natalio Ibáñez Ticona, Hipólito Callisaya Choque, Francisco Colque Huanca y Gabino Poma Condori, como presuntos autores de los delitos de daño calificado, asociación delictuosa y complicidad (fs. 185 a 186); el 4 de febrero de 2003, funcionarios policiales efectuaron representación ante el Juez de Instrucción en lo Penal, señalando que no se había procedido a la notificación con la imputación formal, pues el ingreso de funcionarios policiales a la comunidad de Corila, era imposible, ya que los mismos comunarios amparaban a los imputados (fs. 187).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR