Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.11.
II.11. Mediante Resolución 308/07 de 30 de abril de 2007, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara admisibles las apelaciones incidentales por haberse presentado dentro de plazo legal, e improcedentes las cuestiones planteadas, por lo que confirma las Resoluciones 105/2006 de 31 de agosto, 122/2006 y 123/2006, ambas de 29 de septiembre, con referencia a los defectos absolutos, extinción de la acción penal e incompetencia de los demandados (fs. 275 a 277).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR