SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

III.4. Análisis del caso

En la presente problemática, los accionantes alegan la inexistencia de Resolución fundamentada de aprehensión, así como de la notificación personal con la imputación formal, la querella y la ampliación de la misma; además, la querella no cumple con lo establecido por el art. 290 del CPP; señalan también que, existió una ilegal declaratoria de rebeldía, porque la representación que fue considerada, es realizada por un policía y no por un funcionario judicial; pese a las ilegales publicaciones, se admitió como válida la acusación fiscal de 5 de mayo de 2003; irregularidades que fueron denunciadas ante el Tribunal de Sentencia de Achacachi como defectos absolutos; sin embargo, dicho Tribunal emitió, la Resolución 105/06, declarando improbados los mismos y fueron confirmados en apelación. 

En este sentido, en el caso analizado, se evidencia la inconcurrencia de los presupuestos establecidos por las SSCC 1865/2004-R y 0619/2005-R, toda vez que, los actos supuestamente lesivos denunciados y especificados anteriormente, no se encuentran vinculados con la libertad como causa directa para su restricción o supresión, y tampoco quedaron en indefensión, ya que se constató que los accionantes tuvieron pleno conocimiento de la tramitación del proceso, apersonándose, solicitando la realización de algunos actuados; interponiendo inclusive incidentes y apelaciones; en este sentido, estos presupuestos que deben concurrir simultáneamente, se encuentran ausentes en la presente problemática; y los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una directa relación causa-efecto entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional, siguiendo sus propios requisitos procesales de validez; además, no existe ninguna constancia en el cuaderno procesal que permita concluir y sustentar que la libertad de locomoción de las autoridades demandadas se encuentre amenazada, o suprimida por las irregularidades alegadas; consecuentemente, estos hechos no pueden ser analizados mediante la acción de libertad.