SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
i)
Los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Gerardo Torres Antezana y Ángel Aruquipa Chui, presentaron informe escrito que cursa de fs. 278 a 280, refiriendo que: i) Mediante Resoluciones 105/06 y 122/2006, el Tribunal de Sentencia de Achacachi, dispone en la primera Resolución, declarar improbado el incidente de actividad procesal defectuosa y en la segunda, improcedente la solicitud de extinción de la acción penal, Resoluciones que son apeladas por los imputados; radicada la causa ante la Sala Penal Primera, mediante Auto de Vista 308/07 de 30 de abril de 2007, declara admisible las apelaciones incidentales por haberse presentado dentro del término de ley e improcedentes las cuestiones planteadas, por lo que confirman las cuestiones planteadas y las resoluciones 105/06 de 31 de agosto de 2006 y 122/2006 de 29 de septiembre, en el entendido de que, se realizó una correcta evaluación de obrados; ii) Con referencia a la extinción de la acción penal, se aplicó lo que señala el Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia constitucional, procediendo dicha extinción, cuando la dilación del proceso, no es atribuible a la conducta del imputado o procesado y en el caso que nos ocupa, se evidenció que los imputados, fueron los que dilataron el proceso; iii) Se indica que, no se realizó una revisión de oficio; sin embargo, este Tribunal, sólo cumplió con lo dispuesto por el art. 398 del CPP; se circunscribió a los puntos apelados, conforme lo establecido por el art. 124 de la misma norma, puesto que es resultado del análisis de todo lo actuado, así como se consideró los fundamentos; y, iv) La SC 0333/2007 de 26 de abril, ha señalado que, cuando se acusan cuestiones de forma en cuanto al procedimiento; es decir, al debido proceso, el derecho a la defensa, este recurso no es la vía idónea.
Finalmente, según la jurisprudencia sentada por este Tribunal en la SC 1556/2002-R de 19 de diciembre, el derecho a la defensa tiene dos dimensiones: i) La defensa material, que reconoce a favor del imputado el derecho a defenderse por sí mismo y le faculta a intervenir en toda la actividad procesal -desde el primer acto del procedimiento-, de modo que siempre pueda realizar todos los actos que le posibiliten excluir o atenuar la reacción penal estatal, principio que está garantizado por la existencia del debate público y contradictorio; y, ii) La defensa técnica, que consiste en el derecho irrenunciable del imputado de contar con asistencia de un abogado desde el inicio del procedimiento hasta el final de la ejecución de la condena.
En el presente caso, se constata que los accionantes -como se dijo-, no quedaron en indefensión, toda vez que luego de la rebeldía, estuvieron acompañados de un abogado defensor, utilizando irrestrictamente los mecanismos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, interponiendo excepciones e incidentes, apelaciones, o sea, hicieron una defensa efectiva y en igualdad de condiciones, gozando del derecho a la defensa establecido en el art. 16.II de la CPEabrg, ahora 115.II de la CPE.
De acuerdo a todo lo señalado precedentemente, los accionantes, pretenden anular fases y etapas de un proceso penal hasta que se practique la notificación personal con la querella y la imputación formal, mediante la interposición de la presente acción tutelar; además, sin que las denuncias realizadas por éstos, sean la causa directa de restricción o amenaza de la privación de libertad o de locomoción que alegan, mismas que debieron ser impugnadas en su momento, utilizando los mecanismos establecidos en la ley ante la jurisdicción ordinaria, quienes se constituyen en autoridades competentes; consiguientemente, no es posible que la jurisdicción constitucional, a través de esta acción tutelar pueda ingresar a analizar el fondo del recurso, tornándose en consecuencia la denegatoria de la acción de libertad planteada por los accionantes.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR