SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 9 de enero de 2008, cursante de fs. 258 a 265 vta. de obrados, los recurrentes, expresan que dentro de la denuncia interpuesta por Santiago Flores Callisaya y Severino Hugo Quispe Nina, ante la Policía Rural y Fronteriza de Pucarani, por daños a la propiedad, difamación y calumnias, se han vulnerado sus derechos, omitiendo notificar con la resolución de la Fiscalía de Distrito y la imputación formal; al extremo de existir juicio oral sin que se haya sustanciado etapa preparatoria, razón por la cual, no asumieron defensa en dicha etapa.

Dentro de la investigación, el policía de oficio, sin que exista dirección fiscal, procede a recepcionar las declaraciones informativas y tomas de fotografía; además se presentó querella sin que se cumplan los requisitos exigidos por el art. 290 del CPP, admitiéndose ésta; el mismo día, se comunica al Juez de Instrucción en lo Penal de Pucarani, el inicio de la investigación. Esta querella no fue notificada a los querellados; se libraron cédulas de comparendo, sin que hayan sido diligenciadas, con excepción de Justo Alberto Quispe Callizaya y Rogelio Colque Flores, recibiéndose la declaración informativa de éste último, antes de la ampliación de la querella; asimismo, Severino Hugo Quispe Nina y Santiago Flores Callisaya, ampliaron la querella, sin cumplir con los requisitos referidos en la citada norma procesal penal; agregan que con dicha querella nunca fueron notificados.

Continúan señalando que, hubo detención ejecutoriada por el fiscal Pedro Mejia Mayda, sin resolución y acta de aprehensión, ni imputación formal; Resolución con la que no fueron notificados personalmente. La imputación formal, fue formulada oralmente en la audiencia de medidas cautelares por la autoridad fiscal, sin que los querellados, sean notificados por el Juez de Instrucción en lo Penal; en base a dicha Resolución y para aparentar legalidad, los querellantes contrataron abogado para los detenidos sin su consentimiento y sin demostrar probabilidad de autoría, riesgos procesales de fuga y obstaculización, el Fiscal de Materia, pide medidas cautelares de carácter personal, y el Juez cautelar, sin ejercer control jurisdiccional, dispone la detención preventiva de Rogelio Colque Flores y Justo Alberto Quispe Callizaya; asimismo, se alega que, por Resolución 13/02 de 10 de octubre de 2002, el Fiscal concluyó la investigación preliminar, rechazando la denuncia, Resolución con la que fueron comunicados los sujetos procesales, pero posteriormente, fueron notificados por el Tribunal de Sentencia de Achacachi, con la acusación fiscal y particular, dentro de los actos preparatorios de juicio oral, lo que no sustituye la falta de notificación con la imputación formal, la querella y la ampliación de la misma, lo que implicaría que no se sustanció la etapa preparatoria al no existir notificación con la imputación formal.

De la misma forma, agregan que, la Jueza de Instrucción en lo Penal de Pucarani, declaró la rebeldía de varios de los acusados, disponiendo su notificación mediante edictos, sin que exista la constancia escrita de que los declarados rebeldes hubiesen sido citados y no habrían concurrido, por lo que no fueron notificados en sus domicilios reales, ni en el domicilio procesal, dejándolos en completa indefensión; luego en la audiencia de continuación de juicio oral, interpusieron incidente de actividad procesal defectuosa de carácter absoluto, sin que el representante del Ministerio Público hubiese desvirtuado aquello, en todo caso, se constató que el Fiscal de Materia, no notificó con la imputación formal a cuatro de los recurrentes y remitió al Juez cautelar la imputación sin dicha notificación, sin que pueda considerarse la representación de funcionarios policiales, pues la misma, no es sustituto al ejercicio y desempeño de funciones del Oficial de Diligencias del Juzgado; sin embargo de ello, el Tribunal de Sentencia de Achacachi, pronunció la Resolución 105/06 de 31 de agosto de 2006, en la que se afirma que, los acusados, fueron notificados con la imputación, así como con la querella, declarando en consecuencia de forma injusta, improbado el incidente.

A la Resolución 105/06, interpusieron apelación incidental, misma que radicó ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, quienes pronunciaron el Auto de Vista 308/07 de 30 de abril de 2007, que confirma la Resolución dictada por el Tribunal de Sentencia de Achacachi, razón por la cual, consideran que son sometidos indebidamente, en base a defectos procesales que no pueden ser convalidados.