Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 20 de agosto de 2002, Rogelio Colque Flores, Hipólito Callisaya Choque, Natalio Ibáñez Ticona, Gabino Poma Condori y Justo Alberto Quispe Callisaya, se n ante el Fiscal de Materia, solicitando se les haga conocer diligencias posteriores dentro de la denuncia interpuesta en su contra (fs. 30 y vta.); y por memorial de la misma fecha, los recurrentes, solicitan se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, con el fundamento de que nunca fueron notificados de manera personal (fs. 31).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR