SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

a)

De acuerdo a lo expuesto, interponen recurso de hábeas corpus contra Gerardo Torres Antezana y Ángel Aruquipa Chui, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior; Celia Medrano Quevedo, Presidenta; Sixto Chachahuayna Clares y Celedonio Condori Callisaya, Jueces Ciudadanos del Tribunal de Sentencia de Achacachi, todos del Distrito Judicial de La Paz; solicitando se declare procedente y en consecuencia se disponga: a) Se deje sin efecto el Auto de Vista 308/07 de 30 de abril de 2007 y la Resolución 105/06 de 31 de agosto de 2006, para que el Tribunal de Sentencia de Achacachi, proceda a anular obrados; y, b) La notificación personal con la imputación formal y querella o en su defecto, se repongan obrados hasta el vicio más antiguo.

                   Por su parte en la SC 0619/2005-R de 7 de junio, este Tribunal señaló: Consiguientemente,  a partir  de  la  doctrina  constitucional  sentada en  la  SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad".