SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
improcedente
La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 02/2008 de 11 de enero, cursante de fs. 372 a 375 y declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) El art. 18 de la CPEabrg, no es comprensivo del debido proceso, pues esta encuentra protección en el art. 19 del mismo cuerpo normativo, toda vez que, el recurso de hábeas corpus, solo repara el procesamiento ilegal; es decir, sin respaldo del ordenamiento jurídico, por el cual, se impone una sanción o condena penal, lo que no sucede en el presente caso, cita la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre; b) Se denuncian varias irregularidades en la etapa preparatoria, como son las notificaciones y la ampliación de la querella entre otras, pero de ninguna manera, están directamente vinculadas al derecho a la libertad personal o de locomoción de los recurrentes; c) El incidente de actividad procesal defectuosa, no incide en modo alguno en su derecho a la libertad o de locomoción, de quienes, además, no se encuentran detenidos; d) Se establece que los ahora recurrentes, en ningún momento se han encontrado en indefensión, toda vez que éstos, han asumido defensa desde la iniciación de la etapa preparatoria, hasta la prosecución del juicio oral, como ser, presentación de incidentes, excepción de falta de acción del Ministerio Público y extinción de la acción penal, los mismos que han sido resueltos por el Tribunal de Sentencia de Achacachi y confirmados por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR