Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.7.
II.7. Mediante Resolución 13/02 de 10 de octubre de 2002, el Fiscal de Materia, Pedro Mejia Mayda, dispone el rechazo de la denuncia interpuesta contra Rogelio Colque Flores, Natalio Ibáñez Ticona, Justo Alberto Quispe Callisaya, Hipólito Callisaya Choque, Juan Limachi Macias, Francisco Colque Huanca y Gabino Poma Condori (fs. 95 a 96); por Resolución 339/02 de 28 de octubre de 2002, la Fiscal de La Paz, revocó la Resolución 13/02, y ordenó la continuación de la investigación seguida contra los recurrentes, toda vez que, los actos conclusivos establecidos en el art. 323 del CPP, no prevén el rechazo. (fs. 111 a 112).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR