SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
a)
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, Oscar Jesús Menacho Angeleri, informó: a) El juicio en cuestión, es un proceso coactivo seguido por Víctor Castro Flores contra Roberto Ortega Ricaldis y Marlinda Cortez Cuellar de Ortega, que se encuentra con sentencia ejecutoriada; en ejecución de sentencia se procedió a la subasta y adjudicación del bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria registrado con la matrícula 7.01.1.99.0026941 a nombre del coactivante; b) Durante el trámite de ejecución, la recurrente se apersonó al proceso solicitando la suspensión de la subasta del indicado inmueble, la que se rechazó mediante Auto de 5 de septiembre de 2005, con el que no se la notificó, estando pendiente la posibilidad de impugnar; por otra parte presentó oposición al levantamiento de anotaciones preventivas efectuadas a su favor, habiéndose abierto un término probatorio mediante Auto de 22 de marzo de 2006, con el cual aún no se notificó a ninguna de la partes; y, c) Enfatiza que mediante providencia de 26 de septiembre de 2006, ordena que previo a cualquier desapoderamiento se deben resolver dichos incidentes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- DENIEGA
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 19
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- III.5.
- APROBAR