SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Manifiesta que su difunta madre “Martha Suárez Pompejus” adquirió en calidad de venta de los esposos Roberto Ortega Ricaldis y Marlinda Cortez Cuellar de Ortega, el inmueble urbano situado en la U.V. 43-B, manzano 27, lote “A”, con una superficie de 319,25 m², mediante la suscripción de dos documentos; el primero, de 9 de diciembre de 1998 y el segundo de 12 de agosto de 1999, ambos con sus correspondientes reconocimientos de firmas ante Notaria de Fe Pública. Posteriormente, el mismo inmueble fue vendido al señor Víctor Castro Flores, efectuando además un contrato de préstamo con hipoteca del mismo bien inmueble; por lo que junto a su hermana Maria Alejandra Claure Suárez, en calidad de herederas, interpusieron ante el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, el 31 de julio de 2003, demanda de nulidad de escrituras y reducción de precios por excesiva onerosidad, con medidas precautorias, previamente interpuestas el 20 de mayo de 2002, causa que se encuentra en estado de pronunciar sentencia. Mientras se tramitaba la demanda, con medidas precautorias que se realizaron con prelación a los fraudulentos contratos ya citados, el codemandante Víctor Castro Flores utilizando dolosamente el contrato de hipoteca en forma clandestina el 10 de julio de 2003, en conocimiento de que el contrato estaba siendo objeto de demanda, interpone ante el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial, un proceso coactivo en contubernio con los vendedores Roberto Ortega Ricaldis y su esposa, enterándose después, que el juicio se encontraba en ejecución de sentencia, por lo que se apersonó ante el referido juzgado, en el entendido de que se estaba conculcando y lesionando su derecho y el de su hermana.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- DENIEGA
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 19
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- III.5.
- APROBAR