SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
III.5.
III.5. Con referencia a los demás “derechos de gratuidad, publicidad, celeridad y probidad, previstos en el parágrafo X del art. 116 de la CPEabrg”, acusados como otros derechos vulnerados por la accionante en su “memorial de cumple lo extrañado” de 2 de septiembre de 2006, antes de su admisión y señalamiento de la audiencia de amparo; cabe ratificar los fundamentos precedentemente expuestos dado que corresponde a los tribunales de instancia pronunciarse al respecto, al tratarse de principios, establecidos como condiciones sine qua non para la correcta administración de justicia. Su observancia por los operadores de justicia es inexcusable, por lo que cualquier infracción o vulneración a los mismos debe ser advertida aún de oficio por los tribunales de alzada. En consecuencia, conforme a la norma prevista por el art. 19 de la CPEabrg, no es tutelable por la vía del amparo constitucional, así se advierte del entendimiento del Tribunal Constitucional en su SC 1360/2003-R de 18 de septiembre, en ocasión de referirse a los principios de celeridad y gratuidad de la administración de justicia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- DENIEGA
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 19
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- III.5.
- APROBAR