SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
III.4. Análisis de la problemática planteada
En el caso de autos, se evidencia que en el proceso coactivo interpuesto en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, el 10 de julio de 2002, por Víctor Castro Flores contra Roberto Ortega Ricaldis y Marlinda Cortez Cuellar de Ortega, con diligencias previas al remate de la garantía el inmueble urbano situado en la UV 43-B, manzano 27, lote “A”, con una superficie de 319,25 m², inmueble que “Martha Suárez Pompejus”, madre difunta de la recurrente, habría adquirido de los demandados, mediante la suscripción de dos documentos; el primero, de 9 de diciembre de 1998 y el segundo de 12 de agosto de 1999, este último con expresa cláusula de venta con reserva de propiedad, quedando un saldo a favor del vendedor de $us23 873.-, a pagarse al 30 de septiembre de 1999.
No cursa en los antecedentes del recurso el cumplimiento de esa obligación, más al contrario ambas partes reconocen que la misma no se cumplió, precisamente por ello la recurrente junto a su hermana María Alejandra Claure Suárez (herederas de “Martha Suárez Pompejus”) interponen ante el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, el proceso ordinario contra Roberto Ortega, Marlinda Cortez de Ortega y Víctor Castro Flores, por el cual demandan la nulidad de escrituras y reducción de precios por excesiva onerosidad, interpuesta el 31 de julio de 2003, la que se encuentra en su última etapa, para pronunciar sentencia.
En el proceso coactivo, la accionante se apersonó el 28 de julio de 2005, solicitando la suspensión de la subasta del indicado inmueble, petición que se rechazó, salvando los derechos de los incidentistas por la vía legal pertinente, mediante Auto de 5 de septiembre de 2005, con el que se notificaron a las partes, no constando dentro de los antecedentes del amparo constitucional la impugnación contra dicha resolución.
Por otra parte en el mismo proceso coactivo, el 2 de febrero de 2006, la accionante junto a su hermana presentaron incidente de nulidad por falsedad del documento, que es base de la demanda, por el memorial de 21 de marzo de 2006, oposición al levantamiento de anotaciones preventivas, las que luego de su traslado mediante auto del 22 de marzo de 2006, se abrió término probatorio, con la cual no notificaron a ninguna de la partes, hasta el momento de la presentación del recurso de amparo constitucional.
Por lo expuesto, se evidencia que existe la eventualidad de impugnar el Auto de 5 de septiembre de 2005, estando pendiente además, las notificaciones señaladas, se considera que dichas circunstancias deben resolverse previamente y en caso de considerar afectación o lesión a derechos usar las vías ordinarias previstas en el ordenamiento jurídico, para reclamar su reparación, no siendo factible acudir directamente a la jurisdicción constitucional, por las razones anotadas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- DENIEGA
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 19
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- III.5.
- APROBAR