SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

II.6.

II.6.  Consta un contrato de venta de un inmueble suscrito el 9 de diciembre de 1998, por el cual los esposos Roberto Ortega Ricaldis y Marlinda Cortez Cuellar de Ortega, dan en calidad de venta real y definitiva el inmueble situado en la Urbanización Grigota de la ciudad de Santa Cruz, U.V. 43-B, manzano 27, lote “A”, con una superficie de 319,25 m², a “Martha Suárez Pompejus” por el precio libremente convenido de $us67 000.- (sesenta y siete mil dólares estadounidenses), a cancelarse de la siguiente manera: a) $us3 000.- (tres mil dólares estadounidenses) al momento de la suscripción del documento; b) $us32 000.- el 15 de diciembre de 1998, fecha en la cual el vendedor se obliga a entregar los títulos de propiedad, más el certificado alodial que acredite su evicción y saneamiento; y, c) $us32 000.-, el 25 de enero de 1999, comprometiéndose a firmar la transferencia definitiva del inmueble. Documento con reconocimiento de firmas (fs. 78 a 79).