SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.6.
II.6. Consta un contrato de venta de un inmueble suscrito el 9 de diciembre de 1998, por el cual los esposos Roberto Ortega Ricaldis y Marlinda Cortez Cuellar de Ortega, dan en calidad de venta real y definitiva el inmueble situado en la Urbanización Grigota de la ciudad de Santa Cruz, U.V. 43-B, manzano 27, lote “A”, con una superficie de 319,25 m², a “Martha Suárez Pompejus” por el precio libremente convenido de $us67 000.- (sesenta y siete mil dólares estadounidenses), a cancelarse de la siguiente manera: a) $us3 000.- (tres mil dólares estadounidenses) al momento de la suscripción del documento; b) $us32 000.- el 15 de diciembre de 1998, fecha en la cual el vendedor se obliga a entregar los títulos de propiedad, más el certificado alodial que acredite su evicción y saneamiento; y, c) $us32 000.-, el 25 de enero de 1999, comprometiéndose a firmar la transferencia definitiva del inmueble. Documento con reconocimiento de firmas (fs. 78 a 79).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- DENIEGA
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 19
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- III.5.
- APROBAR