Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.4.
II.4. Durante el trámite de ejecución de sentencia, la recurrente se apersonó al proceso, solicitando la suspensión de la subasta del inmueble (fs. 129 a 131), petición que se rechazó, salvando los derechos de los incidentistas por la vía legal pertinente, mediante Auto de 5 de septiembre de 2005 (fs. 135 y vta.), estando notificadas las partes (fs. 137 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- DENIEGA
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 19
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- III.5.
- APROBAR