SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
DENIEGA
Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías dictó la Resolución 112 el 8 de noviembre de 2006, cursante de fs. 199 vta. a 202, por la cual DENIEGA el recurso de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) La petición de suspender la ejecución de la sentencia, tramitada en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, no corresponde por aplicación del art. 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC); 2) La recurrente se apersona al proceso y solicita la suspensión del remate del bien inmueble embargado, cuya resolución de 5 de septiembre de 2005, fue por el rechazo de la solicitud, salvando los derechos de las incidentistas a la vía legal pertinente; resolución que se notificó a las partes el 19 de diciembre del mismo año; 3) Se dejó constancia que el incidente ya se presentó el 2005, con resolución y notificaciones de ese año, no siendo un auto posterior a la fecha de presentación del amparo constitucional (26 de agosto de 2006), como contrariamente pretendió la recurrente hacer ver en audiencia; y, 4) Por otra parte mediante Auto de 22 de marzo de 2006, se abrió término de prueba incidental, con el cual no notificaron a las partes, encontrándose aún en sustanciación sobre la falsedad del documento, base de la demanda; suspensión de la ejecución de la sentencia y oposición del levantamiento de la anotación preventiva.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- DENIEGA
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 19
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- III.5.
- APROBAR