SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.1.
II.1. Según la recurrente su difunta madre “Martha Suárez Pompejus”, adquirió en calidad de venta, de los esposos Roberto Ortega Ricaldis y Marlinda Cortez Cuellar de Ortega, el inmueble urbano situado en la U.V. 43-B, manzano 27, lote “A”, con una superficie de 319,25 m², mediante la suscripción de dos documentos; el primero de 9 de diciembre de 1998 y el segundo de 12 de agosto de 1999, ambos con su correspondiente reconocimiento de firmas ante Notaria de Fe Pública; posteriormente, el mismo inmueble fue vendido por los esposos Ortega a Víctor Castro Flores, interponiendo recurso de amparo constitucional contra el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, Oscar Jesús Menacho Angeleri, solicitando se suspenda la ejecución del proceso coactivo civil seguido por Víctor Castro Flores contra Roberto Ortega Ricaldis y Marlinda Cortez Cuellar de Ortega; y se deje sin efecto la cancelación de las anotaciones preventivas registradas en Derechos Reales (DD.RR.) por orden del Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial; alega la vulneración de su derecho a la defensa (fs. 4 a 7 vta. y 89 a 91).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- DENIEGA
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 19
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- III.5.
- APROBAR